I. MEDIDAS PERMANENTES
- Rebaja gradual del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) Se reduce la tasa general del impuesto corporativo desde el actual 27% hasta un 23%, aplicable a todos los regímenes tributarios.
| Año comercial | Tasa IDPC |
|---|---|
| 2026 | 27% |
| 2027 | 25,5% |
| 2028 | 24% |
| Desde 2029 | 23% |
- Integración total del sistema tributario El crédito por Impuesto de Primera Categoría podrá utilizarse en un 100% contra los impuestos finales de los propietarios, eliminándose los actuales créditos con obligación de restitución.
| Año tributario | Restitución |
|---|---|
| 2028 | 30% |
| 2029 | 20% |
| Régimen definitivo | 0% |
- Crédito por pago de remuneraciones Se crea un crédito tributario equivalente al 14% de las remuneraciones de trabajadores con sueldos de hasta 7,8 UTM, con reducción gradual hasta 12 UTM.
| Incrementos |
|---|
| +1% por trabajadoras. |
| -1% por trabajadores hombres. |
| +1,5% por trabajadores menores de 25 años. |
-
Nuevo régimen DFL 2 para arriendos Se crea un impuesto único de 5% sobre rentas de arriendo de pequeñas viviendas económicas (hasta 90 m²), a partir de la tercera vivienda.
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Exención de contribuciones para adultos mayores Las personas de 65 años o más podrán quedar exentas del Impuesto Territorial respecto de su vivienda principal, cumpliendo determinados requisitos.
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Estatuto de invariabilidad tributaria Se crea un régimen de estabilidad tributaria por 25 años para proyectos de inversión superiores a USD 50 millones.
II. PRINCIPALES MEDIDAS TRANSITORIAS
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Rebaja del 50% del impuesto a las donaciones Se reduce en un 50% el impuesto a las donaciones efectuadas a legitimarios y asignatarios de mejoras. Plazo de Vigencia de 1 año desde el mes subsiguiente a la publicación de la ley.
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Condonación de multas e intereses La TGR podrá condonar multas e intereses de obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025. Plazo: 180 días desde la publicación de la ley.
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Repatriación de capitales Se establece un nuevo sistema extraordinario de declaración de bienes y rentas mantenidos en el extranjero, incluyendo criptoactivos. Tasas
| Situación | Tasa |
|---|---|
| Capitales ingresados a Chile | 7% |
| Capitales no ingresados | 10% |
Plazo de 12 meses desde el tercer mes posterior a la publicación de la ley.
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Exención temporal de IVA para viviendas nuevas Se exime de IVA la primera venta de viviendas nuevas que cumplan los requisitos establecidos en la ley. Plazo de 1 año desde el mes subsiguiente a la publicación de la ley.
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Impuestos sustitutivos al FUR, STUT y retiros en exceso Se permite sustituir los impuestos finales mediante un impuesto único de 10% sobre dichos saldos históricos. Plazo 8 meses desde la publicación de la ley.
Resumen de rebajas de tasas, números y plazos
| Medida | Rebaja / Beneficio |
|---|---|
| IDPC | 27% → 23% gradual |
| PPM Propyme | 0,25% → 0,23% desde 2029 |
| Crédito remuneraciones | 14% de remuneraciones elegibles |
| Arriendos DFL 2 | Impuesto único de 5% |
| Donaciones | Rebaja del 50% del impuesto |
| Repatriación de capitales | 7% si ingresan a Chile, 10% si no |
| FUR/STUT/Retiros exceso Impuesto sustitutivo único | 10% |
| Viviendas nuevas | Exención temporal de IVA |
| Adultos mayores | Exención total de contribuciones sobre vivienda principal |
| Invariabilidad tributaria | Estabilidad por 25 años |
La tramitación del proyecto se encuentra en la legislatura número 374 en el siguiente link: https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=18872&prmBOLETIN=18216-05